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MORALIDAD Y TRANSEXUALIDAD: LAS PERSONAS INTERSEXO NO SON UN INVENTO DEL SIGLO XX

Libro de Isaías...
Porque así habla el Señor: A los eunucos que observen mis sábados, que elijan lo que a mí me agrada y se mantengan firmes en mi alianza, yo les daré en mi Casa y dentro de mis muros un monumento y un nombre más valioso que los hijos y las hijas: les daré un nombre perpetuo, que no se borrará.
Las personas intersexo no son un invento del Siglo XX.

Más reciente en todo caso es el concepto de orientación sexual.
Siendo los hermafroditas un fenómeno biológico conocido universalmente, muchas culturas adoptaron normas específicas para lidiar con las personas cuyo mero nacimiento no establecía claramente su afiliación a uno u otro rol de género.
El rol de género definido para las personas intersexo podía estar o no relacionado a su conducta sexual, asi como ser permanente o fluído.
El aspecto de la orientación sexual, es decir la inclinación afectiva, es hasta cierta medida irrelevante, pues tradicionalmente las normas sociales se interesan por las manifestaciones externas de la identidad, en otras palabras de la conducta, no de las inclinaciones más íntimas.
En el caso de la tradición Judeo-Cristiana hay que reconocer que los textos religiosos distinguen fenómenos específicos diferentes:
1) la prostitución (en especial la prostitución ritual/orgiástica);
2) el sexo homosexual (en especial la sodomía - ambas no son lo mismo que la homosexualidad, la cual no se limita al mero acto sexual);
3) el travestismo;
4) la intersexualidad, en especial la disconformidad en la genitalia.
Como el tema que nos ocupa no es la prostitución ni la homosexualidad, nos enfocaremos en tomar nota brevemente del asunto del travestismo para pasar a luego abordar la moralidad del discrimen contra las personas intersexo, pues los transsexuales son un fenónemo moralmente similar.
Del travestismo solamente hay que decir que las mujeres que usan pantalones ya rompieron hace décadas con cualquier noción de que la prohibición del travestismo tiene alguna relevancia en la sociedad moderna. También podríamos mencionar los recortes, tatuajes, pantallas, los vellos corporales, en fin una lista muy larga.
Debemos preguntarnos entonces qué postura adopta esta particular tradición religiosa en relación con aquellos que nacen o se convierten en personas con sexo indefinido o ambiguo o con un sexo que de otra manera no es conforme con la manera en que su cuerpo se siente.
Si bien el caso de los hermafroditas es generalmente conocido, los textos religiosos prestan atención no solamente a las personas que nacen con disconformidad sexual, sino también a aquellas que advienen a esta condición voluntaria o forzosamente posteriormente, en especial los llamados “eunucos”.
Junto a los hermafroditas, los eunucos son probablemente la categoría de intersexo más reconocida culturalmente en la historia (si excluimos a los travestis y homosexuales -basados en el hecho de que estos no serían identificables por mera biología-).
Desde una perspectiva moderna, los hermafroditas podrían ser considerados eunucos forzados y los trans-sexuales eunucos “voluntarios”.
Como la “palabra de Dios” habla por sí misma, una posible fuente para una contestación adecuada a nuestra interrogante encabeza este escrito.
Como pocas personas se atreverían a argumentar que los hermafroditas deberían ser discriminados como consecuencia de buscar cirugía de reasignación de sexo o por no actuar conforme a su genitalia, qué postura asumirían estas mismas personas en el caso de los transsexuales cuya genitalia (y la identidad de género asignada-impuesta en virtud de dicha genitalia) no corresponden con las demás características biológicas y con los rasgos sicológicos que por igual definen la identidad-dignidad-humanidad de los intersexo y transsexuales.
Independientemente de lo que diga una u otra religión, discriminar caprichosamente entre dos categorías de personas que sufren prejuicio y obstáculos en su diario vivir es anti-ético y por lo tanto immoral.
Si pudimos superar las exégesis estrechas de las posturas religiosas en torno al travestismo y la pena de muerte para los sodomitas, ciertamente podemos tener la compasión de tratar a los intersexo-transsexuales-“eunucos” con el amor que se merece el prójimo.
***
La prohibición de discrimen por identidad no está dirigida al travestismo, pues el discrimen contra las personas por como se visten ya es ilegal pues es una modalidad de discrimen por sexo.
De hecho, hay que tomar en cuenta que a nivel federal, la jurisprudencia más reciente así como un dictamen de 2012 de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, han determinado que el discrimen contra las personas por buscar la cirugía de reasignación de sexo también es una modalidad de discrimen por sexo.
Así que, al menos para las personas cubiertas por el estatuto federal (que hay que señalar que no son todos los trabajadores), la legislación local no haría sino reafirmar la nueva postura federal.

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