Paremos ya la demagogia y la ignorancia con la "agenda legislativa" y los proyectos de ley LGBTTQI. Independientemente que uno apoye procesos político-legales gradualistas o revolucionarios, confrontativos o colaboracionistas, no se puede confundir ideología con hechos.
Eso de confundir lo que uno quisiera pensar con lo que es la realidad se lo podemos dejar a los fundamentalistas. Igual lo de comentar proyectos de ley sin haberlos siquiera leído.
A la hora de trazar estrategias hay que distinguir entre los discursos públicos de los políticos y sus acciones concretas, así como los del liderato de la comunidad LGBTTQI.
Consideremos algunos hechos:
1. No hay tal cosa como una "agenda legislativa" formal. Los proyectos de ley se consideran dependiendo de diversos factores:
a) la presión que hagan los autores de la medida y sus favorecedores y detractores;
b) la celeridad con que se puedan pautar vistas y el interés en las mismas;
c) la posición de las agencias ejecutivas y lo rápido que presenten sus ponencias y enmiendas;
d) la organización de las comisiones con jurisdicción;
e) la organización de la comisión de reglas y calendario, en especial la posición del portavoz de la mayoría y, en ocasiones, del presidente de la cámara correspondiente, la necesidad de celebrar caucus;
f) si las cámaras están de acuerdo o encontradas, la necesidad de realizar conferencias o la posibilidad de simplemente descargar la medida.
2. El proyecto de ley sobre educación con perspectiva de género:
a) no establece la política pública sobre este asunto (ya que dicha política ya es ley), sino que simplemente la aclara un poco (y no mucho que digamos);
b) no habla en lo absoluto sobre el asunto de la homosexualidad o la transexualidad.
3. El proyecto de ley sobre la adopción por parejas del mismo sexo:
a) no cambia la política pública sobre adopciones por homosexuales (ya que este derecho ya es ley), sino que trata exclusivamente sobre el llamado "same sex second parent adoption";
b) este proyecto no tiene nada que ver con niños "abandonados" por sus padres heterosexuales;
c) el asunto medular son los derechos del menor en relación con el segundo padre, algunos de los cuales se pueden resolver mediante contratos privados, pero no todos.
Nota: Hay otro proyecto que es sobre la adopción conjunta por heterosexuales no-casados.
4. Proyectos de Ley no radicados:
a) uniones civiles, matrimonio igualitario o la reciente jurisprudencia federal sobre el status de las parejas gay (este asunto podría ser parte de la revisión del Código Civil que lleva más de una década "en preparación");
b) status del sexo en los certificados de nacimiento (asunto prioritario para las personas intersexo y transexuales que desgraciadamente nunca ha recibido la atención debida en la comunidad "LGBTTQI");
c) enmiendas a la ley de crímenes de odio (sí hay en trámite una resolución de investigación sobre este asunto);
d) discrimen en lugares públicos (la parte principal que fue removida de la Ley sobre el discrimen en el empleo).
Sí hay una agenda legislativa "gay", pero esta agenda no implica que la comunidad LGBTTQI no sea conciente del hecho que el país necesita que se atiendan asuntos prioritarios para todos como el desempleo o prioritarios para todos como una perspectiva de género en toda la política pública del país, algo que está estrechamente vinculado a la economía si consideramos, por ejemplo, que las madres solteras no pueden trabajar por los beneficios gubernamentales que pierden y por la ausencia de cuido de niños, transportación masiva, los bajos salarios, los horarios rotativos que la empresa privada abusivamente ha ideado, etc.
AGENDA LGBTQI, DEMAGOGIA E IGNORANCIA LEGISLATIVA
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