A continuación las preguntas y respuestas más comunes sobre el proceso de adopción en Puerto Rico. Las mismas han sido publicadas en el portal cibernético del Departamento de la Familia de Puerto Rico, con el fin de aclarar dudas a los aspirantes.
¿Qué es la adopción?
Es el medio provisto por ley para establecer la relación legal de padre/madre e hijo entre personas que, por naturaleza, no están así relacionadas; con los derechos y obligaciones mutuas que existen entre los hijos y sus padres y madres biológicos.
¿Puede una persona soltera adoptar en Puerto Rico?
Sí. Las personas solteras, viudas o divorciadas, pueden adoptar en Puerto Rico, si reúnen los requisitos de ley. Las leyes que rigen el proceso de Adopción en Puerto Rico son las siguientes:
-Ley 8 de 19 de enero de 1995 según enmendada.
-Ley 9 de 19 de enero de 1995 según enmendada.
¿Cuáles son los Requisitos Legales para Adoptar en Puerto Rico?
-Haber vivido ininterrumpidamente en Puerto Rico, por lo menos durante seis meses anteriores a la fecha de la petición de adopción.
-Ser mayor de edad.
-Tener capacidad jurídica para actuar.
-Tener por lo menos 14 años más que el adoptado.
-Estar casados legalmente, si se trata de una pareja.
Otros Requisitos:
-Tener solvencia moral y económica
-Proveer certificados de Antecedentes, Matrimonio y Nacimiento.
-Presentar evidencia de que no tienen antecedentes de maltrato a menores o violencia doméstica.
¿Cómo interviene el Departamento de la Familia en las peticiones de adopción?
La Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia es la agencia gubernamental responsable, por mandato de ley, de hacer estudios sociales periciales para el Tribunal en toda petición para adoptar a un/una menor o incapacitado. Luego de realizar el estudio social correspondiente, se hacen recomendaciones al Tribunal, de acuerdo a lo que se considere más beneficioso y conveniente para el adoptado. El Tribunal es el que dicta la decisión final.
¿Cuánto tarda la adopción de un (a) menor?
Por ley el procedimiento de adopción será expedito y deberá ser terminado en su totalidad dentro del término máximo de 120 días, a partir de la presentación de la petición de adopción y hasta su resolución.
-Si los solicitantes tienen ya el/la candidato(a) a adopción , deben hacer la petición al Tribunal de Primera Instancia como corresponde.
-Si los solicitantes no tienen el/la candidata(a) a adopción, pueden visitar la Unidad de Adopción más cercana a su residencia.
¿Qué menores de edad pueden ser candidatos a adopción?
Niños o niñas menores de 18 años de edad, que estén “libres para adopción”.
¿Cuando está un(a) menor libre para adopción?
Se considera que un/una menor está “libre para adopción” cuando lo determine el Tribunal por una de las siguientes razones:
-Porque es huérfano y no tiene parientes con quienes tenga relación de afecto.
-Porque los padres han renunciado voluntariamente a sus derechos de patria potestad sobre ese hijo.
-Porque por acción del Tribunal se ha privado a los padres biológicos de sus derechos de patria potestad sobre el menor.
¿Cuesta algo adoptar un(a) menor a través del Departamento?
No. El único gasto que asumen los adoptantes es el costo de representación legal ante el Tribunal. El estudio social pericial que realiza el Departamento de la Familia en toda Petición de Adopción es gratuito. El Reglamento dice que se cobrara excepto a los que adopten niños bajo custodia del Departamento de la Familia
Servicios para los menores candidatos a adopción:
El Departamento de la Familia tiene la responsabilidad de prestar los servicios que garanticen a la menor y/o el menor candidato(a) a adopción, el cuidado que necesita.
El servicio completo que se ofrece al menor a la menor debe proveer para:
-El estudio social de/la menor candidato(a) a la adopción con el propósito de evaluar sus necesidades y capacidades para beneficiarse de la adopción.
-Hacer la colocación de/la menor candidato(a) a adopción en el hogar adoptivo a la edad más temprana posible.
-Ofrecerle, si fuera necesario, cuidados temporeros antes de colocarlo(a) en el hogar adoptivo.
-Seleccionar las madres y los padres adoptivos que mejor pueda satisfacer sus necesidades.
-Preparar al menor y/o a la menor candidato(a) a la adopción, de acuerdo con su edad, para ubicarlo(a) en el hogar adoptivo, y ofrecerle la ayuda necesaria durante la colocación y el ajuste al proceso de convivencia.
Estudio social del/la menor a la adopción
El estudio del/la menor candidato(a) a la adopción y su familia biológica permite tener información para:
-Conocer a la menor o al menor candidato(a) ala adopción.
-Evaluar sus características físicas y de personalidad.
-Entender su desarrollo social, físico y emocional y sus necesidades especiales, para así determinar si un hogar adoptivo es el recurso que satisface sus necesidades.
-Seleccionar qué tipo de familia llenaría mejor sus necesidades.
-Satisfacer, a su debido tiempo, la necesidad del/la menor de obtener información sobre su familia biológica.
Examen médico
Es indispensable practicar en examen médico a todo(a) menor que se coloque en adopción, preferiblemente por un pediatra. Esto permitirá determinar su condición de salud, descubrir cualquier factor que afecte su desarrollo normal y comprender las implicaciones de cualquier problema médico que tuviera.
Historia del desarrollo del/la menor
Historia del desarrollo del/la menor debe obtenerse de los padres biológicos. En los casos en que el/la menor ha recibido cuidados temporeros en un hogar de crianza, albergue de emergencia u hospital, la información debe obtenerse mediante el estudio y la observación directa.
Servicios a madres y padres adoptivos
El interés principal del Servicio de Adopción es ayudar a menores, candidatos a adopción, a formar parte de una familia que pueda garantizar su bienestar integral. La Administración de familias y Niños del Departamento de la Familia es responsable de prestarlos siguientes servicios sociales a toda persona que solicite la adopción de un/una menor:
-Evaluación social de los candidatos a madres o padres adoptivos.
-Orientación u consejería individual para ayudarlos en el proceso de evaluación y en el desarrollo de sus capacidades al máximo, para satisfacer las necesidades de un/una menor adoptado (a).
-Selección y colocación de un/una menor en espera de ser adoptado (a).
-Orientación para completar la adopción legal.
-Supervisión y orientación durante un periodo mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses con posterioridad a la colocación.
-Servicios posteriores a la adopción legal, según sean necesarios.
Historia de la familia
La información de antecedentes familiares del/la menor debe obtenerse directamente de las medres o los padres biológicos con el propósito de:
-Conocer la existencia de factores en ambas familias, incluyendo enfermedades de la madre o el padre biológico que puedan afectar el desarrollo del/la menor candidato (a) a la adopción. El historial medico familiar debe incluir antecedentes, tales como: diabetes, hipertensión, alergias o infecciones crónicas y condiciones como HIV, herpes o enfermedades sexualmente transmisibles.
-Ayudar a los padres y madres adoptivos (a), y eventualmente a la menor o al menor candidato (a) a la adopción, a entender la situación de la familia biológica y la razón por la cual fue cedidota) en adopción.
-Cuando en una familia hay mas de un (a) menor considerado para la adopción, es necesario obtener información sobre las relaciones entre ellos, para colocarlos juntos o separados. Se deberá considerar siempre que el interés preeminente es el bienestar del/la menor que se propone colocar en adopción.
Evaluación de menores y sus necesidades
Para lograr una buena comprensión del/la menor candidato (a) a la adopción y sus necesidades y evaluar su desarrollo y el tipo de hogar que necesita, es preciso utilizar los conocimientos especializados y las destrezas del/la trabajador (a) social, del/la doctor (a) y de otros (as) profesionales tales como:
-Psicólogo, psiquiatra, geneticista, neurólogo, cardiólogo, ortopeda o cualquier otro que se haya consultado. En el caso de los/las menores con necesidades especiales, también del/la profesional que lo atiende.
-No es posible predecir, con alto grado de confiabilidad, el desarrollo futuro, mental o físico de un (a) bebé, tomando como base los exámenes médicos y psicológico que se le administren durante el primer año de vida. Se espera que las madres y los padres adoptivos, al igual que loa/las biológicos (as) se enfrenten a algunos riesgos en la relación con el desarrollo futuro de un (a) bebé.
-No hay ningún factor hereditario que descalifique a un (a) menor para adopción. Tales condiciones deben evaluarse cuidadosamente sin olvidar que hay personas dispuestas a aceptar menores con necesidades especiales.
El proceso de estudio y la selección de las madres y los padres adoptivos deben estar enfocados primordialmente hacia la evaluación de las capacidades y habilidades para el manejo y cuidado del menor.
Ayuda profesional a las personas que desean adoptar
La ayuda individual y el trabajo en grupo con las futuras madres y padres adoptivos, deben ser parte integral del servicio para que estos puedan:
-Decidir si la adopción de un menor es la alternativa más convincente para ellos.
-Lograr su participación en el estudio y evaluación de su potencial para satisfacer las necesidades de los menores que están disponibles para la adopción.
-Desarrollar el potencial que tienen para ser madres o padres de un menor adoptado
-Estar preparado para recibir al menor para el cual fueron seleccionados.
-Anticipar y estar preparados para afrontar situaciones que puedan surgir después de la colocación, entre ellas el explicar la adopción tanto al menor como a otros miembros de la familia y de la comunidad.
Responsabilidades del Departamento hacia los solicitantes
Como parte del Servicio, se ayudará al solicitante a entender y aceptar que la adopción de un(a) menor no constituye la solución de sus problemas. Es sumamente importante que tanto los solicitantes como la comunidad reconozcan que el Servicio da Adopción no puede, ni se espera que pueda, resolver muchos de los problemas relacionados con la falta de hijos propios. Cuando sea indicado, la Administración de Familias y Niños ayudará a los solicitantes a hacer uso de otros servicios que estén disponibles en la comunidad, tales como: clínicas de infertilidad, consejería matrimonial y servicio de salud mental. Trabajar con estas personas sin lesionar su autoestima y sin que se intensifiquen sus problemas es nuestra responsabilidad.
Línea de Orientación y Apoyo Familiar
787-977-8022 Area Metro
1-888-359-7777 Isla
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19 INTERROGANTES COMUNES A LA HORA DE ADOPTAR EN PUERTO RICO
Reviewed by qpgc
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