ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 484
21 de marzo de 2013
Presentado por la señora González López
Referido a la Comisión de Educación, Formación y Desarrollo del Individuo
LEY
Para enmendar la enmendar el inciso (bb) del Artículo 6.03 de la Ley número 149-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, para garantizar y monitorear la obligación y el pleno cumplimiento que comparten el Departamento de Educación y la Procuradoría de la Mujer de producir un informe a la Asamblea Legislativa dentro del término de un año a partir de la aprobación de esta Ley, e imponer al Secretario de Educación y a la Procuradora de la Mujer la obligación de mantener informado a este cuerpo sometiendo informes trimestrales sobre el cumplimento continuo para la creación e implantación de un currículo de género.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la búsqueda por la igualdad de oportunidades se suman retos urgentes que conciernen tanto al Departamento de Educación como a la Procuradoría de la Mujer, como son la violencia en la escuela desde una perspectiva de género, la inclusión de los saberes de las mujeres en el currículo escolar, la educación de las relaciones desde el respeto y la igualdad, la convivencia de la diversidad cultural desde el respeto a los derechos humanos y la incorporación de prácticas positivas que ayuden a educar sin estereotipos y en libertad, de forma que alumnos y alumnas se eduquen desarrollándose conforme a sus intereses y potencialidades.
Es un deber de esta Asamblea Legislativa, como forjadora de política pública, garantizar la formación plena y adecuada de nuestros niños y niñas desde las etapas más elementales del sistema de instrucción pública. La inclusión de una perspectiva de género en la educación es una iniciativa del Estado cuya aspiración trasciende a las aulas, teniendo como expectativa influenciar positivamente el desarrollo de los principios de igualdad, equidad y no violencia en la educación y formación de los y las menores en sus hogares.
Las pasadas administraciones de gobierno del País han tolerado, en mayor o menor medida, que nuestro sistema de educación encierre un currículo oculto de género. Definimos el currículo oculto de género como el conjunto interiorizado y no visible, oculto para el nivel consciente, de construcciones de pensamiento, valoraciones, significados y creencias que estructuran, construyen y determinan las relaciones y las prácticas sociales de y entre hombres y mujeres. Omnipresente en la cultura, forma parte de las instituciones sociales y de cada miembro de la sociedad. Está dentro y fuera de la persona y de las instituciones.
Sabemos que el currículo educativo es una herramienta escolar visible, palpable, conocida por los alumnos y las alumnas así como por el personal docente. Si currículo se define como "el conjunto de estudios y prácticas destinadas a que los alumnos y las alumnas desarrollen plenamente sus posibilidades", estamos creando una política pública para que los y las aprendices de la vida se inserten en descubrir y participar en un plan de estudios cuyas normas, evaluaciones y expresiones reflejen y consideren cada vida, cada elemento presente en una sociedad caracterizada por la diversidad y por ello necesitada de normativas que promuevan la justicia, el respeto y la equidad.
Es interesante y confronta darnos cuenta cómo el currículo oculto de género contiene y define las condiciones culturales de posibilidad para el desarrollo personal al determinar los roles sexuales, las tareas y las expectativas personales y sociales implicadas en cada rol, así como las diferentes medidas de éxito o de fracaso que cada tarea social conlleva.
La perspectiva de género establece estructuras lógicas con las que se ordenan e interpretan los conocimientos y los requisitos que los instituyen, así como las valoraciones de las relaciones sociales que de él se desprenden. Podemos observar los juegos infantiles desde la perspectiva de los aprendizajes necesarios para los niños y las niñas sobre cómo desempeñarse en la vida como hombres o mujeres.
Podemos afirmar que parte del futuro vocacional y profesional diferente para los niños y para las niñas se delinea en los juegos infantiles, que tienen diferentes exigencias (cognoscitivas, afectivas, corporales y emocionales) relacionadas con lo establecido para cada sexo y que, sin decirlo claramente, contienen diferente preparación en valores, prácticas sociales y habilidades. Tanto socialmente como en el interior de las estructuras de educación formal, al niño se le permite ser más audaz, aventurero, se le fomenta la capacidad para correr riesgos y la libertad que esto implica, y así, en su futuro podemos encontrar licenciaturas encaminadas al desarrollo del pensamiento científico, o al éxito empresarial. Aún aquellos niños que no pueden acceder a los estudios universitarios tienen en su imaginario el éxito público y la posibilidad de responder a las exigencias que éste conlleva, mientras que los juegos aceptados y fomentados entre las niñas las acercan a las profesiones definidas para las mujeres (enfermería, maestra, psicología) que tienen más relación con los valores dedicados al cuidado de las y los demás.
Encontramos también diferentes expectativas relacionadas con el éxito profesional en términos de sueldo, de tiempos destinados al trabajo (alegadamente "es verdad que las mujeres pueden dedicarle menos tiempo al trabajo puesto que tienen que dedicarse al cuidado de la familia") o de posibilidades de escalar puestos dentro de empresas, industrias y aun dentro del ámbito escolar o universitario.
No podemos negar, por más trillado que sea, la influencia de la educación en el hogar y en la escuela en la generación de estas expectativas; si revisamos con mirada crítica no sólo los juegos sino también los juguetes que se les compra a los niños y a las niñas podemos darnos cuenta de cómo se van encaminando las expectativas y las exigencias de realización personal respecto al propio futuro. Porque esta carga de exigencias es igual, aunque diferente, para cada uno de los sexos. Así, a través de la reproducción de significados y distinciones que señalan lo que es "normalmente natural" en los hombres y en las mujeres, podemos decir que el currículo oculto de género delimita lo visible y lo invisible en la cultura y en la sociedad al organizar la lógica interna con la que pueden ser interpretadas y pensadas las personas, los hechos y las relaciones sociales así como los mitos y las ilusiones que ofrecen sentido.
Por otro lado, la Carta Circular número 10 2012-2013 del 22 de febrero de 2013 de Departamento de Educación, establece que “[c]ada programa académico se asegurará del desarrollo de los temas transversales y el fortalecimiento de los valores universales como parte de la transformación curricular que se percibe.” Unos de los llamados temas transversales de mayor relieve es, precisamente, la perspectiva de género.
Mediante este Ley se enmienda la Ley número 149-1999 según enmendada “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, para garantizar y monitorear la obligación y el pleno cumplimiento que comparten el Departamento de Educación y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en adoptar la perspectiva de género y la prevención de la violencia en el currículo de enseñanza. Este mandato fue producto de la Ley 108-2006, la cual enmendó el Artículo 6.03 de la citada Ley Orgánica del Departamento de Educación a tales fines. Surge de la exposición de motivos de la citada Ley 108 que se pretendía proveer para la creación de un currículo que desarrollara la equidad de género y la prevención contra la violencia doméstica en el sistema de enseñanza de nuestros niños y niñas. No obstante, en la misma exposición sólo expone detalles pertinentes a la violencia de género y violencia doméstica, sin que logre abarcar los linderos más extensos y profundos de lo que implica la implantación de un currículo que promueva la equidad de género. Además, la enmienda que la Ley 108 estableció ha demostrado ser insuficiente para la consecución del espíritu legislativo que nos motiva. Las enmiendas propuestas en la presente Ley pretenden garantizar el cumplimiento de la política pública recogida y ya adoptada para la inclusión y la perspectiva de género en los currículos de enseñanza.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (bb) al Artículo 6.03 de la Ley 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 6.03.- Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.
En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) ...
…
(bb) Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, un currículo de enseñanza dirigido a promover la equidad por género y la prevención de violencia doméstica. Además, tendrá la obligación de implantar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas académicos y otras modalidades educativas. Dentro del término de un año a partir de que esta Ley entre en vigor, el Departamento de Educación y la Procuradora de la Mujer proveerán un informe a la Asamblea Legislativa para presentar la implantación de la política pública sobre equidad de género y prevención de violencia doméstica; y deberán proveer informes trimestrales en torno a los avances realizados para la adaptación del currículo a tenor con los requisitos aquí establecidos."
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
CONOCE AL P. DEL S. 484: EDUCACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
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