La senadora María de Lourdes Santiago Negrón presentó un proyecto de ley el 16 de mayo de 2014 que persigue enmendar la Ley 22-2013 –ley que establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado– restituyendo aquellos elementos arrancados del Proyecto del Senado 238.
Reza la exposición de motivos:
A través de la Ley 22-2013 se estableció como política pública el repudio contra el discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado. Dicha ley fue producto del proceso legislativo del Proyecto del Senado 238 el cual, en su origen, proponía una política pública mucho más abarcadora, que incluía la protección contra el discrimen por orientación sexual o identidad de género en cualquier gestión gubernamental, pública o privada y que a esos fines, enmendaba varios estatutos. Como parte de la discusión del proyecto, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, realizó varias vistas públicas y recomendó en su informe la aprobación del Proyecto del Senado 238 con varias enmiendas dirigidas a hacerlo más eficaz.
Sin embargo, el trámite posterior de la medida tuvo el efecto-ciertamente no intencionado al momento de su radicación—de generar un estado de derecho que lejos de promover la erradicación del discrimen por identidad de género, pudiera dar paso a la inferencia de que el Estado no objeta dicho discrimen. Para comenzar, en la versión propuesta junto al Informe de Comisión (“el entirillado electrónico”) se incluía como enmienda el añadir la frase “real o percibido” tras cada mención de “discrimen por orientación sexual”. Esta enmienda, adaptada de una recomendación contenida y subrayada de la forma más enfática en varias ponencias, protegía contra una de las formas más comunes de discrimen: el generado por la percepción. Después de todo, muchos incidentes de discrimen surgen, no porque al que discrimina le consta cuál es la orientación sexual de una persona, sino porque al advertir ciertas señales –a través de la vestimenta, lenguaje corporal, entonación—que no se ajustan a las características heteronormativas, se genera una percepción sobre la orientación sexual. Una vez rechazada esa enmienda durante el proceso deliberativo en el hemiciclo del Senado, puede interpretarse que es la voluntad legislativa que para probar un caso de discrimen bajo la Ley 22-2013 se requiere establecer tanto la orientación sexual de la víctima como el hecho de que el demandado tenía conocimiento de ello.
La medida fue referida a la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos.
Vía: microjuris.com
PRESENTAN PROYECTO EN CONTRA DEL DISCRIMEN EN EL EMPLEO PÚBLICO O PRIVADO
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