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FUNDACIÓN GAVIOTA EXPLICA: ¡TRIUNFO EN EL SUPREMO FEDERAL!

En Fundación Gaviota, Inc., estamos de regocijo con las decisiones de hoy del Tribunal Supremo Federal.  Las mismas ponen fin al trato desigual y discriminatorio  de la comunidad LGBTT a través de toda la nación al menos en cuanto al asunto del matrimonio.


En uno de los casos decididos hoy a la viuda lesbiana de Nueva York de apellido Windsor, el IRS le reclamaba el doble de impuestos por su patrimonio hereditario que lo que le impondría a una viuda heterosexual pues debido a la ley federal Defense of Marriage Act (DOMA), la agencia no podía reconocer como valido su legitimo matrimonio estatal. Conforme a la decisión de hoy la Sra. Windsor ya no tendrá que pagar la suma adicional reclamada por el IRS. Es por eso que el Tribunal declara inconstitucional esa parte de la ley, pues su aplicación creaba trato federal desigual entre los ciudadanos legítimamente casados. Reconocía a nivel federal los matrimonios heterosexuales pero no los homosexuales, sin una adecuada justificación para el trato desigual que creaba a nivel contributivo, entre otras inequidades. En 12 estados y el Distrito de Columbia se permite el matrimonio homosexual a esta fecha. Esto también abre la puerta a que matrimonios LGBTT contraídos en otros estados sean convalidados en Puerto Rico, lo que esperamos se solicite muy próximamente. Como resultado adicional las parejas LGBTT legalmente casadas ahora podrán beneficiarse de los sobre 1,138 beneficios federales que el reconocimiento del matrimonio conlleva según lo ha establecido el General Accounting Office (GAO).

En el caso conocido por Perry se cuestionó la constitucionalidad de la Proposición 8 que por escaso margen triunfó en referéndum californiano y que establecía enmienda constitucional para solo permitir el matrimonio heterosexual en ese estado.  La corte federal estatal determinó posteriormente que esa Proposición 8 era inconstitucional, pues prohibía a un grupo de ciudadanos, en este caso los LGBTT casarse, sin que hubiere bases suficientes para sostener el trato desigual,  lo que fue sostenido por la Corte de Apelación Federal de dicho estado. En la decisión de hoy, el Tribunal Supremo desestima el caso por entender que el grupo que apoyaba la Proposición 8 no tenía “standing” legal para reclamarlo ya que las autoridades de California no apelaron la decisión y estaban conformes con la misma.  La opinión de hoy es limitada y solo aplica a California. Las personas LGBTT de ese estado podrán volver a casarse como lo hacían antes de esta prohibición. También crea un importante precedente para otros estados que pretendan imponer similar prohibición.

Esto unido a la decisión anunciada ayer en cuanto a derechos de votantes, parece indicar que el Tribunal Supremo ha adoptado una postura formal y no la dinámica que algunos proponían en cuanto a la interpretación de la cláusula de igual aplicación de las leyes.

La decisión de hoy se da a los 10 años de la decisión de Lawrence v Texas que eliminó el delito de sodomía en la nación.

Ofreceremos más expresiones posteriormente cuando tengamos el beneficio de haber estudiado en detalle las decisiones.
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